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de 3 de octubre de 1868, reformatorio del artículo 4 .° del de 6 de agosto último "orgánico de la Secretaría de Guerra de la Unión."

Texto vigente a fecha 1970-01-02

En uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Art. 1.° La sustanciacion i liquidación de los espedientes sobre ajustamientos militares, i toda solicitud o reclamo relativo a ellos, es de cargo, esclusivamente, de la Intendencia jeneral de Guerra i Marina de la Union.
Art. 2.° El reconocimiento definitivo i la espedicion de las órdenes de pago por tales ajustnmientos, corresponde a la sección 2.a de la Mesa de Administración o Hacienda militar de la Secretaría de Guerra.

Queda en estos términos reformado el articulo 4.° del decreto de 6 de agosto último, " orgánico de la Secretaria de Guerra de la Union."

Dado en Bogotá, a 3 de octubre de 1867.

Sántos Gutierrez.

El Secretario de Guerra,

Serjio Camargo.