Por el cual se deroga el artículo 11 de la Ley 19 de 1904, que suspende la adjudicación de minas y tierras baldías a favor de extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1906-02-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución,

Decreta:

Artículo único. Declárese derogado el artículo 11 de la Ley 19 de 1904.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Febrero de 1906.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministro de Guerra, Manuel M. Castro U. -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos CuervoMárquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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