Por el cual se aprueba otro de la Gobernación del Departamento de Antioquia, sobre raciones de presos

Rango Decreto
Publicación 1920-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreto:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

"Decreto número 1054, por el cual se modifica el marcada con el número 169 de 13 de octubre de 1918."

"El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de la facultad conferida por el Decreto número 1422 de 13 de septiembre de 1918, por el cual se conceden algunas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos y se dictan otras disposiciones sobre establecimientos de castigo,"

Decreta:

"Artículo único. La comprobación de pobreza de los presos o detenidos para el efecto del derecho a recibir alimentación por cuenta de la Nación o del Departamento, corresponde al Alcalde donde esté ubicada la Cárcel, el cual la establecerá, en caso de duda, con declaraciones de dos testigos que conozcan al sindicado, o con el certificado del Alcalde de la vecindad del reo o detenido."

"Parágrafo. Los funcionarios de instrucción serán responsables del valor de las raciones que ordenen suministrar si este requisito."

"Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prisiones."

"Dado en Medellín a 12 de diciembre de 1919."

"Pedro NEL OSPINA- El Secretario de Gobierno, Jesús M. Marulanda."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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