Por el cual se dictan unas medidas para la Escuela Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1936,
DECRETA:
Artículo 1º. La dotación de Cadetes efectivos y supernumerarios de la Escuela Militar en el corriente año, será la fijada por el Decreto número 2200 de 1936 (3 de septiembre).
Artículo 2º. Dicha Escuela tendrá dos Peluqueros primeros en vez de uno, y tres Peluqueros segundos en vez de cuatro.
Artículo 3º. En lo sucesivo la reglamentación de la Escuela Militar podrá modificarse por medio de simples decretos del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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