Por el cual se hace una supresión en el personal de la División de Ferrocarriles Nacionales, cuyos servicios son pagados por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que con fecha 9 de los corrientes, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por medio del oficio número 80243/5, solicita 1a supresión de cuatro (4) Agentes del personal destinado para la vigilancia de los Ferrocarriles del Norte y Nordeste,
DECRETA:
Artículo único. Con fecha 1° de febrero próximo suprímense cuatro (4) Agentes de Policía Nacional en la División de Ferrocarriles Nacionales, sector de los Ferrocarriles Norte y Nordeste.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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