Por el cual se hace una supresión en el personal de la División de Ferrocarriles Nacionales, cuyos servicios son pagados por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1940-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que con fecha 9 de los corrientes, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por medio del oficio número 80243/5, solicita 1a supresión de cuatro (4) Agentes del personal destinado para la vigilancia de los Ferrocarriles del Norte y Nordeste,

DECRETA:

Artículo único. Con fecha 1° de febrero próximo suprímense cuatro (4) Agentes de Policía Nacional en la División de Ferrocarriles Nacionales, sector de los Ferrocarriles Norte y Nordeste.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

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