Por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la vereda El Amparo, Corregimiento de Valparaíso, Intendencia Nacional del Caquetá
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981,
decreta:
Artículo 1º De conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto extraordinario 325 de 1981. a partir del 1º de enero de 1982 el aumento para las escalas de remuneración de las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones será del veintisiete por ciento (27%), teniendo en cuenta que el índice del costo de vida, según el DANE, no superó dicho porcentaje.
Artículo 2º Establécese la siguiente escala de viáticos para el personal directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deba cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior;
| Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. | |
|---|---|---|
| Presidente | $ 4.500 | US$ 260 |
| Vicepresidente, Secretario General y Asistentes Presidencia | $ 3,900 | US$ 240 |
| Personal clasificado en la Escala de Remuneración RDE-04 | $ 3.400 | US$ 220 |
Artículo 3º La escala de viáticos para el personal no contemplado en el artículo anterior, que deba cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior será la siguiente:
| Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. |
|---|---|---|---|
| Hasta | $12.700 | $ 1.000 | US$ 70 |
| De $ 12.701 | a $ 28.550 | $ 1.500 | US$ 80 |
| De $ 28.551 | a $ 45.050 | $ 2.100 | US$ 120 |
| De $ 45.051 | a $ 60.300 | $ 2.500 | US$ 180 |
| De $ 60.301 | en adelante | $ 2.900 | US$ 220 |
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Laura Ochoa de Ardila.
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