Por el cual se fija la remuneración del Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública noneESAPnone será de un mil ciento quince pesos ($1.115) moneda corriente. En el valor de dicho punto el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a salario básico y cincuenta por ciento (50%) a gastos de representación.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1º del Decreto 93 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E, a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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