Por el cual se aprueba el Acuerdo número 020 de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina

Rango Decreto
Publicación 1998-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 020 del 26 de septiembre de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 020 DE 1997

(septiembre 26)

Por el cual se determina la planta de personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina.

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se determina:

Número de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL
1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 20
1 Secretario Ejecutivo 5040 18
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
2 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18
1 Jefe de Oficina 2045 20
3 Profesional Especializado 3010 19
7 Profesional Especializado 3010 17
1 Profesional Especializado 3010 14
3 Técnico Administrativo 4065 15
2 Técnico Administrativo 4065 10
1 Secretario 5140 13
6 Secretario 5140 10
1 Conductor Mecánico 5310 07
1 Auxiliar Administrativo 5120 12
1 Auxiliar Administrativo 5120 10

Artículo 2°. El presente acuerdo requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, rige a partir de la fecha de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 002 de 1994, 011 de 1996, 003, 005, 009 y 017 de 1997.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en San Andrés Islas a 26 septiembre de 1997.

El Presidente (E.),

Fdo. Cristina Mitchell Hunter.

El Secretario,

Fdo. José León Cardona Rodríguez".

Artículo 2°. La incorporación de los empleados a la planta de personal de que trata el presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación del mismo.

Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal de Coralina, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta anterior hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo.

Artículo 3°. El Director General de la Corporación, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal en las diferentes dependencias de la corporación y podrá crear grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PISANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

(Cuenta de cobro).

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