Por el cual se aprueba el Acuerdo número 020 de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 020 del 26 de septiembre de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 020 DE 1997
(septiembre 26)
Por el cual se determina la planta de personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina.
El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se determina:
| Número de empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL |
| 1 | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 20 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 18 |
| 2 | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 18 |
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 20 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 7 | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 14 |
| 3 | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
| 1 | Secretario | 5140 | 13 |
| 6 | Secretario | 5140 | 10 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310 | 07 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
Artículo 2°. El presente acuerdo requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, rige a partir de la fecha de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 002 de 1994, 011 de 1996, 003, 005, 009 y 017 de 1997.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San Andrés Islas a 26 septiembre de 1997.
El Presidente (E.),
Fdo. Cristina Mitchell Hunter.
El Secretario,
Fdo. José León Cardona Rodríguez".
Artículo 2°. La incorporación de los empleados a la planta de personal de que trata el presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación del mismo.
Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal de Coralina, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta anterior hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo.
Artículo 3°. El Director General de la Corporación, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal en las diferentes dependencias de la corporación y podrá crear grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PISANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
(Cuenta de cobro).
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