Por el cual se crea la 4a División del Ejército
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Créase la 4.ª Division del Ejército de Reserva, que se compondrá de las siguientes fuerzas : Batallon Sucre. id. Trujillo, id. Tequendam a número 2,° id. de Dolores : Escuadron Sucre, id. Pabon. id, Jirardot, id. Neira, id. Plata.
Articulo 2.° Las fuerzas pertenecientes a milicias de los Estados que haya entre los enumerados en el artículo anterior, quedan por este efecto incorporados al Ejército Unido.
Artículo 3.° La Plana Mayor se compondrá de un Jeneral, Comandante jeneral : un Jefe de Estado Mayor, Jeneral o Coronel ; dos Ayudantes jenerales de la clase de Coroneles o Tenientes ; un Ayudante de campo, Capitan ; dos Capitanes adjuntos, i de un Corneta de órdenes.
Dado en Bogotá, a 27 de febrero de 1877.
El Presidente de la Union.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
F. Pérez.
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