Sobre orden público

Rango Decreto
Publicación 1906-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Intendente nacional del Meta

considerando :

1.° Que es un deber de los agentes inmediatos del Gobierno sostener el orden público y la tranquilidad social en las secciones que les están encomendadas ;

2.° Que el Excelentísimo señor Jefe del poder Ejecutivo en una de sus circulares presidenciales ordena se sostenga la tranquilidad y se castiguen severamente á los que la turben ó pretendan turbarla ;

3.° Que la Intendencia tiene fundados informes de que por animadversión á las autoridades ó datos erróneos se han propalado noticias de guerra en algunas poblaciones del Territorio ; y

4.° Que esta clase de noticias levantan el ánimo y perjudican el orden público en El Llano y las costumbre al trabajo y á la paz, ingénitas de sus habitantes,

decreta :

Artículo 1.° Desde esta misma fecha en adelante quedarán bajo la sanción de la ley los que, contraviniéndola, propapalaren noticias falsas, sea cual fuere la especie política á que ellas se refieran.
Artículo 2.° Queda prohibido en adelante comentar los actos del Poder á manera de censura y levantar opinión en contra de las autoridades legalmente constituidas, faltándoles al respeto que se les debe.

1.° Los infractores al presente Decreto, comprobada que estuviere la infracción, serán extrañados de la Intendencia. ó sufrirán la pena de confinamiento en la Colonia militar del Territorio.

2.° Si los contraventores son empleados del Gobierno, se les depondrá de sus cargos, cualquiera que sea el ramo á que pertenezcan, y sufrirán la pena de confinamiento por seis meses en la Colonia militar del Caquetá, ó en la que el Ministerio de Guerra designe.

Artículo 3.° Las autoridades que se sirvieren de estas disposiciones para ejercer opresión sobre los ciudadanos pacíficos ó ejecutar venganzas por afrentas personales, serán depuestos de sus cargos y se les aplicará la pena correspondiente á los perturbadores del orden.

Quedan encargados de hacer cumplir este Decreto los Prefectos, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía.

Comuníquese y publíquese, y sometase a la aprobación del Ministerio de Guerra.

Dado en Villavicencio, a 17 de Febrero de 1906.

El Secretario general, encargado del Despacho, Roberto Ospina Pradilla.

El Oficial 1.°, encargado de la Secretaría, Ramon Castro.

Ministerio de Guerra-Bogotá; Marzo 4 de 1906.

Se aprueba el anterior Decreto.

Comuníquese y publíquese.

El Ministro, CASTRO URICOECHEA

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