Sobre orden público
El Intendente nacional del Meta
considerando :
1.° Que es un deber de los agentes inmediatos del Gobierno sostener el orden público y la tranquilidad social en las secciones que les están encomendadas ;
2.° Que el Excelentísimo señor Jefe del poder Ejecutivo en una de sus circulares presidenciales ordena se sostenga la tranquilidad y se castiguen severamente á los que la turben ó pretendan turbarla ;
3.° Que la Intendencia tiene fundados informes de que por animadversión á las autoridades ó datos erróneos se han propalado noticias de guerra en algunas poblaciones del Territorio ; y
4.° Que esta clase de noticias levantan el ánimo y perjudican el orden público en El Llano y las costumbre al trabajo y á la paz, ingénitas de sus habitantes,
decreta :
Artículo 1.° Desde esta misma fecha en adelante quedarán bajo la sanción de la ley los que, contraviniéndola, propapalaren noticias falsas, sea cual fuere la especie política á que ellas se refieran.
Artículo 2.° Queda prohibido en adelante comentar los actos del Poder á manera de censura y levantar opinión en contra de las autoridades legalmente constituidas, faltándoles al respeto que se les debe.
1.° Los infractores al presente Decreto, comprobada que estuviere la infracción, serán extrañados de la Intendencia. ó sufrirán la pena de confinamiento en la Colonia militar del Territorio.
2.° Si los contraventores son empleados del Gobierno, se les depondrá de sus cargos, cualquiera que sea el ramo á que pertenezcan, y sufrirán la pena de confinamiento por seis meses en la Colonia militar del Caquetá, ó en la que el Ministerio de Guerra designe.
Artículo 3.° Las autoridades que se sirvieren de estas disposiciones para ejercer opresión sobre los ciudadanos pacíficos ó ejecutar venganzas por afrentas personales, serán depuestos de sus cargos y se les aplicará la pena correspondiente á los perturbadores del orden.
Quedan encargados de hacer cumplir este Decreto los Prefectos, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía.
Comuníquese y publíquese, y sometase a la aprobación del Ministerio de Guerra.
Dado en Villavicencio, a 17 de Febrero de 1906.
El Secretario general, encargado del Despacho, Roberto Ospina Pradilla.
El Oficial 1.°, encargado de la Secretaría, Ramon Castro.
Ministerio de Guerra-Bogotá; Marzo 4 de 1906.
Se aprueba el anterior Decreto.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro, CASTRO URICOECHEA
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