Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1911-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y

considerando

que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Guerra, en sesión del día 25 de Enero último emitió concepto favorable á la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente formado para tal objeto,

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44,000),con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA.

departamento de guerra

Capítulo 44.

Ejército de la República-Material.

Artículo 249. Para auxilios de marcha $ 44,000
Total $ 44,000
--- --- --- ---
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de !a Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 9 de Febrero de 1911.

CARLOS E. R ESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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