Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y
considerando
que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Guerra, en sesión del día 25 de Enero último emitió concepto favorable á la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente formado para tal objeto,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44,000),con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA.
departamento de guerra
Capítulo 44.
Ejército de la República-Material.
| Artículo 249. Para auxilios de marcha | $ | 44,000 | |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 44,000 | |
| --- | --- | --- | --- |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de !a Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 9 de Febrero de 1911.
CARLOS E. R ESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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