Por el cual se provee al pago de intereses de las libranzas que descuente el Banco de la República a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el Presupuesto de la actual vigencia no se apropió partida alguna para el pago de intereses de las libranzas que descuente el Banco de la República a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de conformidad con el Decreto número 1271 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Los intereses de las libranzas que descuente el Banco de la República a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con el Decreto número 1271 de 1932, se pagarán proporcionalmente entre las partidas a que se refieren los artículos 411 a 416 del capítulo 77 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de- Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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