Por el cual se provee al pago de intereses de las libranzas que descuente el Banco de la República a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1933-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en el Presupuesto de la actual vigencia no se apropió partida alguna para el pago de intereses de las libranzas que descuente el Banco de la República a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de conformidad con el Decreto número 1271 de 1932,

DECRETA:

Artículo único. Los intereses de las libranzas que descuente el Banco de la República a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con el Decreto número 1271 de 1932, se pagarán proporcionalmente entre las partidas a que se refieren los artículos 411 a 416 del capítulo 77 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de- Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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