POR EL CUAL SE CREAN LOS CARGOS DE DELEGADOS NACIONALES PARA LA SUPREMA INSPECCIÓN DE LAS ELECCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades especiales que le confiere la Ley 7° de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los cargos de dos Delegados del Presidente de la República para la suprema inspección de las elecciones, y nómbrase para desempeñarlos a los doctores Miguel Abadía Méndez y Francisco Samper Madrid.
Artículo 2° Dichos Delegados estudiarán conjuntamente los asuntos que el Gobierno les someta en relación con la expedición de la cédula electoral y propondrán de común acuerdo a la aprobación del Presidente de la República las medidas que estimen convenientes, trasladándose a los Departamentos en donde se haga necesaria intervención personal para examinar determinados casos o una situación general.
Artículo 3° Los Delegados de que trata el presente Decreto tendrán la asignación mensual de seiscientos pesos ($600) por concepto de sueldo y viáticos de cada uno, gasto éste que será imputable al artículo 37 bis del capítulo 17 de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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