Por el cual se determina la vigencia de las normas sobre precios

Rango Decreto
Publicación 1957-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República, de Colombia,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo número 0102 de 1957, por medio del cual se establecieron normas sobre precios de los artículos de primera necesidad;

Que es necesario que dichas normas tengan vigencia inmediata en razón del desajuste observado en los precios de los artículos de primera necesidad, y que es conveniente que los funcionarios autorizados para hacer efectivas las sanciones por la infracción de dichas normas procedan a cumplir las funciones que allí se les asignan,

DECRETA:

Artículo primero. El Decreto legislativo número 0102 del 7 de junio de 1957 rige a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.

Contraalmirante Ruben Piedrahita A.

Brigadier General Rafael Navas Pardo.

Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

José María Villarreal.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra, encargado,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emilianí Román.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llínás.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.