Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1649 de 1960, reorgánico del Ministerio del Trabajo, en su artículo tercero vinculó a dicho Ministerio como ejecutor de la política de éste en su respectivo campo, al Centro Nacional de Productividad una vez que éste entre en funcionamiento;
Que se hace necesario aumentar la productividad en todos los campos de la economía nacional, con el fin de mejorar el nivel de vida de la comunidad y utilizar más eficazmente todos los medios de producción, de manera que pueda producirse la mayor cantidad posible de bienes y servicios al costo real más bajo;
Que es necesario aumentar el producto nacional así como las posibilidades de empleos y ampliar las oportunidades de la economía nacional para competir en los mercados internacionales;
Que es necesario coordinar, orientar y complementar las actividades que en materia de productividad desarrollan diversas instituciones,
DECRETA:
Artículo 1.° El Centro Nacional de Productividad funcionará con la calidad prevista en el artículo 3° del Decreto legislativo número 1649 de 1960, de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Artículo 2.° Las finalidades generales del Centro Nacional de Productividad serán las de coordinar, fomentar e incrementar las actividades tendientes a aumentar la productividad en todos los campos de la economía nacional.
Artículo 3.° Destínanse al servicio del Centro Nacional de Productividad los siguientes bienes:
- a) Las donaciones que hagan el Gobierno, las organizaciones nacionales e internacionales, otros países y los particulares.
- b) Las partidas de que se le dote en el Presupuesto Nacional y las que obtenga con ocasión de la ejecución de trabajos por cuenta de terceros.
- c) Otros aportes tanto del Gobierno como de particulares.
Artículo 4.° El Centro Nacional de Productividad tendrá la siguiente estructura orgánica:
- a) Consejo Técnico Nacional de Productividad;
- b) Consejo Administrativo del Centro;
- c) Dirección;
- d) Sección de investigación;
- e) Sección de Enseñanza y Capacitación;
- f) Seccion de Asesoría Economía y Laboral;
- g) Seccion Administrativa;
- h) Las demás que fueren necesarias, a juicio del Consejo Técnico.
Artículo 5.° El Consejo Técnico Nacional de Productividad estará integrado por:
- a) El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Fomento o su representante;
- c) El Ministro de Educación, o su representante;
- d) El Director del SENA, o su representante;
- e) El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, o su representante;
- f) El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su Representante;
- g) El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública;
- h) Dos delegados de la Asociación Nacional de Empleadores particulares;
- i) Dos delegados de las organizaciones de asalariados particulares;
- j) Un representante de los consumidores.
Parágrafo. Para lograr a cabalidad los fines del Centro y del Consejo, éste podrá convocar a sus deliberaciones a un representante de las Asociaciones y Organizaciones interesadas en la materia, los cuales tendrán voz pero no voto.
Artículo 6.° El Consejo Administrativo del Centro de Productividad estará integrado por:
- a) El Secretario General del Ministerio el Trabajo;
- b) Un representante del Director del SENA,
- c) Un representante designado por el Consejo Técnico Nacional de Productividad.
Artículo 7.° El Consejo Técnico Nacional de Productividad tendrá como principales funciones;
- a) Dictar su propio reglamento;
- b) Elegir un Vicepresidente de su seno;
- c) Establecer la política a seguir en materia de productividad en el país, de acuerdo con el plan general del desarrollo;
- d) Resolver las consultas que le presente el Director del Centro Nacional de Productividad, para mejorar el cumplimiento de los fines del Centro;
- e) Proponer proyectos tendientes a reglamentar los sistemas y programas para el incremento de la productividad;
- f) Decidir sobre los proyectos que en materia de productividad someta a su consideración el Director del Centro Nacional de Productividad.
Artículo 8.° El Consejo Administrativo del Centro de Productividad tendrá como principales funciones:
- a) Aprobar el presupuesto de rentas y gastos del Centro;
- b) Reglamentar la manera de fijar el valor de los servicios que preste el Centro a las entidades públicas y privadas, y su forma de recaudo;
- c) Autorizar la contratación de servicios temporales del personal auxiliar requerido para realizar cursos, seminarios o investigaciones;
- d) Las demás que le fueren señaladas por el Ministro del Trabajo o recomendadas por el Consejo Técnico Nacional de Productividad.
Artículo 9.° Los miembros del Consejo Técnico Nacional de Productividad tendrán derecho a honorarios por su asistencia a cada reunión, que serán fijados por el Gobierno Nacional. Su elección se hará por períodos de dos años que comenzaran a contarse a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
Artículo 10.° Son funciones del Director del Centro Nacional de Productividad:
- a) Organizar y dirigir el Centro Nacional de Productividad al servicio de la economía del país;
- b) Preparar los planes a corto y a largo plazo para el desarrollo del Centro Nacional de Productividad;
- c) Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Centro Nacional de Productividad y someterlo a la aprobación del Consejo Técnico Nacional de Productividad;
- d) Mantener contacto con los organismos nacionales e internacionales que se ocupan de la productividad;
- e) Rendir al Consejo Técnico Nacional de Productividad los informes periódicos que éste le solicite;
- f) Las demás funciones que le señale el Consejo Técnico del Centro Nacional de Productividad.
Artículo 11.° Son funciones de la Sección de Investigación:
- a) Orientar, coordinar y complementar las investigaciones tendientes a aumentar la productividad en general, adelantadas por las diferentes entidades públicas y privadas del país.
- b) Organizar una biblioteca de referencia;
- c) Organizar, estimular, dirigir y ejecutar estudios e investigaciones en empresas o sectores seleccionados de la economía, sobre los medios de aumentar la productividad.
Artículo 12.° Son funciones de la Sección de Enseñanza y Capacitación:
- a) Instruir sobre la naturaleza de la productividad.
- b) Realizar campañas de publicidad sobre las necesidades de aumentarla;
- c) Instruir y formar en todos los aspectos de la dirección de empresas y vigilancia del trabajo a los dirigentes de empresas.
Parágrafo. La instrucción y la formación pueden ser llevadas a cabo directamente por el Centro Nacional de Productividad, o bien puede utilizarse el Centro para estimular a otros organismos que se ocupan de estas cuestiones, a que ellos se encarguen de dicha formación.
Artículo 13.° Son funciones de la Sección de Asesoría Económica y Laboral:
- a) Asesorar al Gobierno, a los empresarios y a los trabajadores, en las técnicas para aumentar la productividad;
- b) Asesorar al Ministerio del Trabajo en materia de estudio de mercados, en análisis financieros y salarios, para la solución de los problemas laborales que se presenten.
Artículo 14.° Son funciones de la Seccion Administrativa:
- a) Prestar a las demás Secciones del Centro Nacional de Productividad los servicios de Secretaria e impresión del material;
- b) Organizar cursos, seminarios, mesas redondas o conferencias y preparar el material necesario;
- c) Ordenar los gastos cuya cuantía sea inferior a $ 1.000.00;
- d) Organizar la Filmoteca y los medios de divulgación aconsejables.
Articulo 15.° El Centro Nacional de Productividad será sede y coordinador de todos los técnicos y expertos que en el país representen las Organizaciones Internacionales en materia de productividad y salarios.
Articulo 16.° El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Trabajo, será a la vez el Director del Centro de Productividad o aquel a quien el Consejo Técnico designe.
Actuará como Coodirector Técnico del Centro, el Asesor en Productividad de la OIT en Colombia.
El personal subalterno del Centro será determinado a medida que los trabajos así lo requieran, inicialmente será el siguiente:
1 Coordinador Ejecutivo.
1 Jefe de Sección.
1 Secretaria Bilingüe.
1 Secretaria Auxiliar.
1 Mensajero.
Parágrafo. El personal a que se refiere este articulo trabajará ad honorem en el desempeño de las funciones relativas al Centro de Productividad, y con excepción del Técnico de la OIT, deberá estar informado por funcionarios de la Oficina de Planeamiento del Ministerio del Trabajo mientras el Consejo Técnico Nacional de Productividad no resuelva lo contrario.
Artículo 17.° El personal auxiliar del Centro pertenecerá a la Carrera Administrativa, y su nombramiento se efectuará en todo caso previa celebración de concursos para demostrar su idoneidad en el desempeño de los cargos.
Artículo 18.° Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal del Centro, mediante reglamentos especiales acordes con su índole, que garanticen y hagan fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 19.° Las disposiciones que en materia de productividad dicte el Centro Nacional de Productividad, previa aprobación por parte del Consejo Técnico, podrán ser adoptadas por el Gobierno por medio de resoluciones ministeriales.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro del Trabajo,
Belisario Betancur.
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