Por el cual se establece las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio le las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1982, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del departamento nacional de Planeacion.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado Asignación básica Gastos de representación Total
01 46.050 46.050 92.100
02 51.800 51.800 103.600
03 41.400 73.700 115.100

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básica
01 43 800
02 46.960
03 54.100
04 56.400
05 58.600
06 63.400
07 70.400
08 75.200

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado Asignación básica
01 28.300
02 33.200
03 37.700
04 44.800
05 49.400
06 54.100
07 58.600
08 63.400

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

Grado Asignación básica
01 13.000
02 16.700
03 18.900
04 20.200
05 21.300
06 27.100

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

Grado Asignación básica
01 10.000
02 13.000
03 14.900
04 16.100
05 17.900
06 18.900
07 20.200
08 21.300
09 22.600
10 23.600
11 28.300

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

Grado Asignación básica
01 8.500
02 11.000
03 13.000
04 14.300
05 15.500
06 17.900
Articulo 2º Para la escala del nivel directivo la primera, columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de renumeración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala lasasignaciones básicas para cada grado.

Artículo 3º A partir del P de enero de 1982, el cuarenta por ciento (40%)de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial; Directo Regional de Programa Especial y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación. Para el empleo de Jefe de División Especial el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4º Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Porningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea, diferente a tiempo completo o medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.

Artículo 5º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.

Artículo 6º Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75
De 10.001 a 20.00 Hasta 1.650 Hasta 85
De 20.001 a 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140
De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215
De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230
De 75.001 a 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250
De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en, cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Artículo 7º El Auxilio de Transporte a que tiene derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantías que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURB AY AYALA

ElMinistro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafúr.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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