por el cual se modifica la nomenclatura y se fija la asignación básica mensual de algunos funcionarios de Seguridad Social al servicio del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de cargos vigente para el Instituto de Seguros Sociales:
DENOMINACION Clase Grado
Asistente de Dirección General -- 43
Director de Unidad Programática Institucional -- 44
Director de Unidad Programática Local I 38
II 40
III 42
Jefe del Departamento de Unidad Programática Institucional -- 40
Jefe de División del Nivel Nacional III 39
Jefe de Oficina Nacional -- 50
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional -- 40
Secretario General Seccional -- 42
Subgerente Seccional -- 41
Artículo 2° Créanse las siguientes denominaciones de cargos del Instituto de Seguros Sociales:
DENOMINACION Clase
Asistente de Dirección General --
Director de Unidad Programática Institucional --
Director de Unidad Programática Local I
II
III
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional --
Jefe de División del Nivel Nacional --
Jefe de Oficina Nacional --
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional --
Secretario General Seccional --
Subgerente Seccional --
Artículo 3° Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, establécense las siguientes equivalencias en la Planta de Personal vigente a la fecha de expedición del presente Decreto:
Nomenclatura según Planta Nomenclatura según Planta Nomenclatura según Planta Equivalencia
Asistente de Dirección General -- 43 Asistente de Dirección General
Director de Unidad Programática Institucional -- 44 Director de Unidad Programática Institucional
Director de Unidad Programática Local i 38 Director de Unidad Programática Local I
ii 40 II
iii 42 III
Jefe del Departamento de Unidad Programática Institucional -- 40 Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional
Jefe de División del Nivel Nacional iii 39 Jefe de División del Nivel Nacional
Jefe de Oficina Nacional -- 50 Jefe de Oficina Nacional
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional -- 40 Programática Institucional
Secretario General Seccional -- 42 Secretario General Seccional
Subgerente Seccional -- 41 Subgerente Seccional
Artículo 4° Establécense a partir del 1° de enero de 1988 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los cargos de que trata el artículo 3° del presente Decreto:
DENOMINACION Asignación básica mensual $
Asistente de Dirección General 254.147
Director de Unidad Programática Institucional 259.604
Director de Unidad Programática Local I 221.499
II 238.647
III 249.102
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional 238.647
Jefe de División del Nivel Nacional 231.309
Jefe de Oficina Nacional 283.123
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional 238.647
Secretario General Seccional 249.102
Subgerente Seccional 242.224
Artículo 5° Los funcionarios señalados en el artículo 3° del presente Decreto, conservarán su calidad de funcionarios de Seguridad Social para todos los efectos legales, pero su remuneración se fijará con los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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