Por el cual se fija la partida para gasto mensual de alumbrado de la Administración Subalterna de Correos de Mompós
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Fijase en la suma de dos pesos ($ 2) el gasto mensual de alumbrado de la Administración Subalterna de Correos de Mompós, desde el día primero del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1918. .
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
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