Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades anónimas

Rango Decreto
Publicación 1926-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Derógase el decreto número 669 de 19 de abril del año en curso. En consecuencia, las sociedades anónimas a que se refieren el citado decreto, quedarán en adelante sometidas a las disposiciones contenidas en el decreto número 953 de la fecha 10 de junio último.
Artículo 2º. Los documentos a que se refiere el artículo 1º del decreto 953, serán remitidos a la Superintendencia Bancaria por conducto de Interventor de Minas e Impuestos del Chocó. En caso de incumplimiento de las obligaciones de que este Decreto trata, dicho funcionario dará cuenta a la Superintendencia Bancaria para la imposición de las sanciones respectivas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M.Marulanda.

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