Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades anónimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Derógase el decreto número 669 de 19 de abril del año en curso. En consecuencia, las sociedades anónimas a que se refieren el citado decreto, quedarán en adelante sometidas a las disposiciones contenidas en el decreto número 953 de la fecha 10 de junio último.
Artículo 2º. Los documentos a que se refiere el artículo 1º del decreto 953, serán remitidos a la Superintendencia Bancaria por conducto de Interventor de Minas e Impuestos del Chocó. En caso de incumplimiento de las obligaciones de que este Decreto trata, dicho funcionario dará cuenta a la Superintendencia Bancaria para la imposición de las sanciones respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M.Marulanda.
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