Por el cual se modifican y adicionan los artículos 1o y 4o del Decreto número 90 del presente año, se declara insubsistente un nombramiento y se hacen otros en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1932-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Reintégrase el personal de la Sección de Inspección Fiscal del Servicio Militar Obligatorio, con un Visitador más y con cuatro Secretarios Escribientes.
Artículo 2° La asignación mensual de cada uno de los Visitadores de la Sección de Inspección Fiscal del Servicio Militar Obligatorio, será de ciento cincuenta pesos ($ 150); la del Secretario de la misma Sección, de ciento veinte pesos ($ 120), y la de cada uno de los Secretarios Escribientes, a que se refiere el artículo anterior, de sesenta y tres pesos ($ 63).
Artículo 3° El personal de la Sección de Inspección Fiscal del Servicio Militar Obligatorio residirá en los lugares que determine el Ministerio de Guerra, y según con venga para el mejor desempeño de las funciones de inspección y fiscalización que le incumben a esta dependencia.

Parágrafo. Todo el personal de la Sección está obligado a efectuar las visitas de inspección, de conformidad con las épocas e instrucciones que fije e imparta el Ministerio de Guerra.

Artículo 4° Declárase insubsistente el nombramiento hecho en él señor Roque Julio Pinzón Niño, para Visitador de la Sección de Inspección Fiscal del Servicio Militar Obligatorio, y nombrase en su reemplazo al señor Daniel Albornoz.
Artículo 5° Para desempeñar el cargo de Visitador a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, nómbrase al señor Marco T. Anzola Samper.
Artículo 6° Confírmase el nombramiento de Secretario de la Sección de Inspección Fiscal del Servicio Militar Obligatorio, hecho en el señor Jorge E. Escobar L., por Resolución número 9 de 23 de enero del corriente año, del Ministerio de Guerra.
Artículo 7° En los términos anteriores quedan modificados y adicionados los artículos 1° y 4° del Decreto número 90 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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