Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Educación Nacional y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de mayo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados a la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 2027, procedente de la Secretaría fie dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los Siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Bolívar.
Capítulo 91:
Del artículo 1709. Para la construcción del edificio del mercado en Mompós $10.000.00
Departamento del Cauca.
Capítulo 91:
Del artículo 1685. Para equipos y muebles del Hotel de Turismo de Coconuco, Cauca 13.050.00
Departamento del Magdalena.
Capítulo 85:
Del artículo 1524. Para la muralla de defensa del puerto de Sitionuevo 20.000.00
Partidas con destinación general:
Capítulo 90:
Del artículo 1652. Para provisión de; equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales 3.395.00
Capítulo 92:
Del artículo 1756. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República 6.727.86
Suman los contracréditos $53.172.86

AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Departamento del Magdalena.
Capítulo 42.
Al artículo 459-B. Para la construcción del Hospital de Sitionuevo (Magdalena), Ley 92 de 1943 $ 20.000.00
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Departamento de Bolívar:
Capítulo 63:
Al artículo 919-Á. Para la ampliación y sostenimiento de los años 5° y 6° de bachillerato en el Colegio Pinillos, de Mompós 10.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Cauca.
Capítulo 91:
Al artículo 1685-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo de Coconuco 13.050.00
Partidas con destinación general.
Capítulo 82. Al artículo 1469. Para gastos varios e imprevistos del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año 3.000.00
Capítulo 93:
Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 7.122.86
Suman los créditos $53.172.86

Artículo. 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo. Higiene y Previsión Social,

Moisés PRIETO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

Digitó: CC1.023.922.646

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