Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Educación Nacional y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de mayo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados a la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 2027, procedente de la Secretaría fie dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los Siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Departamento de Bolívar. | |
|---|---|
| Capítulo 91: | |
| Del artículo 1709. Para la construcción del edificio del mercado en Mompós | $10.000.00 |
| Departamento del Cauca. | |
| Capítulo 91: | |
| Del artículo 1685. Para equipos y muebles del Hotel de Turismo de Coconuco, Cauca | 13.050.00 |
| Departamento del Magdalena. | |
| Capítulo 85: | |
| Del artículo 1524. Para la muralla de defensa del puerto de Sitionuevo | 20.000.00 |
| Partidas con destinación general: | |
| Capítulo 90: | |
| Del artículo 1652. Para provisión de; equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales | 3.395.00 |
| Capítulo 92: | |
| Del artículo 1756. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República | 6.727.86 |
| Suman los contracréditos | $53.172.86 |
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Departamento del Magdalena. | |
|---|---|
| Capítulo 42. | |
| Al artículo 459-B. Para la construcción del Hospital de Sitionuevo (Magdalena), Ley 92 de 1943 | $ 20.000.00 |
| AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |
| Departamento de Bolívar: | |
| Capítulo 63: | |
| Al artículo 919-Á. Para la ampliación y sostenimiento de los años 5° y 6° de bachillerato en el Colegio Pinillos, de Mompós | 10.000.00 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| Departamento del Cauca. | |
| Capítulo 91: | |
| Al artículo 1685-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo de Coconuco | 13.050.00 |
| Partidas con destinación general. | |
| Capítulo 82. Al artículo 1469. Para gastos varios e imprevistos del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 93: | |
| Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 7.122.86 |
| Suman los créditos | $53.172.86 |
Artículo. 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo. Higiene y Previsión Social,
Moisés PRIETO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
Digitó: CC1.023.922.646
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