Por el cual se da una autorización al Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Ministro de Fomento para subdelegar en el Secretario General del mismo Ministerio la facultad de firmar y expedir los títulos y certificados de propiedad industrial.
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1951.
LAUREANO. GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - E1 Ministro de Justicia, Guillermo AmayaRamírez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, JoséTomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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