Por el cual se hacen una distribución una partida para cursillos de adiestramiento de la División de Educación Elemental y alfabetización

Rango Decreto
Publicación 1962-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 138 de 1961,

DECRETA:

Artículo primero. La partida de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), correspondiente al Capítulo 1209, artículo 12089, para "Cursillos de Adiestramiento", asignada en el Presupuesto de la actual vigencia a la División de Educación Elemental y Alfabetización, se distribuye en la forma siguiente:
Ordinal 1. Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Cali $ 4.000
Ordinal 2. Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Pereira (Caldas), 3.500
Ordinal 3. Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Neiva 2.700
Ordinal 4. Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Villavicencio 3.500
Ordinal 5. Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Santa Marta 4.500
Ordinal 6. Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Cúcuta 4.000
Ordinal 7. Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Bucaramanga 2.800
Total $ 25.000
Artículo segundo. Las apropiaciones a que se refieren los ordinales del artículo anterior, se distribuirán luégo mediante resolución originaria del Ministerio de Educación, con el detalle de las fechas correspondientes a cada uno de los Cursos.
Artículo tercero. Las sumas para los Cursos mencionados en el presente Decreto se girarán al Pagador General del Ministerio de Educación para que las pague con base en los trámites establecidos por la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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