Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 14.725.582.63

Rango Decreto
Publicación 1972-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral l° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, del Ministerio de Obras Públicas por $ 14.725.582.63, financiado con recursos del crédito externo, (BID), para la construcción de carreteras;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió, el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1972, para amparar el crédito presupuesta de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Presupuesto de Rentas e Ingresos
Capítulo XVI
Recursos del Crédito
b) Recursos del Crédito Externo
Numeral 192. Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo, con el BID, utilizable en 1972, para construcción de carreteras $ 14.725.582,63
Suma el recurso $ 14.725.582,63

Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Preupuesto de Inversión
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Recursos del Crédito Externo BID
584 - 264 - Artículo 7229 - Construcción y reconstrucción de carreteras. Transversal del Caribe $ 14.725.582,63
Proyecto 1. La Ye-Paraguachón $ 14.725.582,63
Suma el crédito $ 14.725.582,63

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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