Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal del transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 19 de mayo de 1980, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de trescientos noventa y un pesos ($391.000) mensuales.
Artículo segundo. Derogase el decreto 1950 de 1979. Este decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de mayo de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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