Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal del transporte

Rango Decreto
Publicación 1980-06-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 19 de mayo de 1980, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de trescientos noventa y un pesos ($391.000) mensuales.
Artículo segundo. Derogase el decreto 1950 de 1979. Este decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de mayo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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