Por el cual se ordena la quinta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
elPresidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades que le confieren los Decretos números 2272 de 1974 y 1381 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que los Certificados de Desarrollo Turístico, creados por la Ley60de 1968, se rigen por el Decreto número 2272 de fecha 22 de octubre de 1974, "por el cual se dictan normas sobre Certificados de Desarrollo Turístico", sirven para pagar por su valor nominal, Cada clase de impuestos nacionales se emiten al portador, son libremente negociables, no devengan intereses ni gozan de exención tributaria y constituyen en venta gravable para sus beneficiarios directos;
Quesegún los Decretos números 2272 de 1974 y 1361 de, 1976, el Gobierno Nacional, por intermedio de la CorporaciónNacional de Turismo de Colombia, entregara Certificados de Desarrollo Turístico a los inversionistas en establecimientos hoteleros o de hospedaje, cuya construcción se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 60 de 1968, o que se amplíen o mejoren sustancialmente los actuales, con licencia de dicha Corporación o que hubierenhechoampliaciones o mejoras, a partir de la vigencia de la ley mencionada anteriormente, previo los requisitos señalados en los citados decretos;
Que en desarrollo de la Ley 60 de1968el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 424 de1971,por el cual se;ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características, señalando como cuantía de la emisión la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00);
Que posteriormente y con fundamento en el Decreto 2272 de1074el Gobierno expidió el Decreto número 1000 de 9 de mayo de1977,por el cual se ordena la segunda emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señalan sus características, en cuantía de cien millones de pesos ($100.000.000);
Que con fundamento en el Decreto2272de1974el Gobierno, expidió el Decreto número 1682 do agosto4de1978, por el cualse ordena la tercera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señalan sus características, en cuantíadetrescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00);
Que con fundamento en el Decreto numero2272de1974 elGobierno expidió el Decreto numero 2080 de agosto 10 de 1981, por el cual se ordena la cuarta emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señalan sus características, en cuantía de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00);
Que el Decreto número 1361 de1976,reglamentario del Decreto 2272 de 1974 expresa que el Gobierno Nacional hará las emisiones necesarias de Certificado de Desarrollo Turístico y señalara su cuantía y características;
Que para los fines del Decreto número2272de1974, y sureglamentario número 1361 de1976,previo los estudios económicos realizados por la Corporación Nacional de Turismo Colombia, es necesario hacer una nueva emisión de Certificados de Desarrollo Turístico por una cuantía de cuatrocientos millones de pesos($400.000.000.00)moneda corriente,
DECRETA:
Artículo 1º Ordenase la quinta emisión de los títulos denominados Certificados de Desarrollo Turístico en cuantía de cuatrocientos millones; de pesos ($ 400.000.000.00).
Artículo 2º Los Certificados de Desarrollo Turístico se emitirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito público, serán al portador y los títulos tendrán las denominaciones siguientes:
| Serie | Nº títulos | Vr. unitario | Vr. De la serie |
|---|---|---|---|
| E | 0000001/0100 | Sin | 50.000.00 |
| EA | 0000001/1995 | 10.000 | 19.950.000.00 |
| EB | 0000001/1500 | 20.000 | 30.000.000.00 |
| EC | 0000001/1800 | 50.000 | 90.000.000.00 |
| ED | 0000001/0600 | 100.000 | 60.000.000.00 |
| EE | 0000001/0400 | 500.000 | 200.000.000.00 |
| Totales | 6395 | $400.000.000.00 |
Artículo 3º os Certificados de Desarrollo Turístico de que trata el presente Decreto los entregara la Corporación Nacional de Turismo de Colombia a los beneficiarios de los mismos, en los porcentajes que autorice el Consejo Nacional de Estadística Económica y Social conforme al tramite que establece el Decreto 1361 de 1976.
Articulo 4º Los Certificados de Desarrollo Turístico serán litografiados, llevaran las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Publico, del Tesorero General de la República y tendrán en el anverso la siguiente leyenda.
La República de Colombia
expide el presente
Certificado de Desarrollo Turístico Numero ______
Valor de: ______
Fecha de emisión en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 2272 de 1974, 1361 de 1976, y de 1983.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Firma)
El Tesorero General de la República (Firma)
El Contralor General de la República (Firma)
En el reverso de los Certificados se insertaran textualmente los artículos 2º y 23 del Decreto 1361 de 1976.
Articulo 5º La Corporación Nacional de Turismo de Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, contratara la edición de los títulos de Certificados de Desarrollo Turístico a que se refiere este Decreto.
Articulo 6º De la emisión de Certificados de Desarrollo Turístico se extenderá un acta firmada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y Dirección General de Tesorería, de la Contraloría General de la República y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal acta se harán constar las características de los certificados que se emiten.
Articulo 7º Una vez emitidos los Certificados a que se refiere este Decreto y refrendados por el Contralor General de la República, el Tesorero General de la República hará, entrega de ellos a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en la forma y cuantía que disponga la Dirección General de Crédito Público.
De la entrega se extenderá un acta firmada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y la Dirección General de Tesorería, y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal acta se harán constar las características de los títulos de Certificados que se entreguen.
Articulo 8º Mientras se realiza la emisión definitiva, elGobiernopodráemitir Certificados provisionales de Desarrollo Turístico de cualquier denominación, con las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República y del Contralor General de laRepública y tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto.
La emisión de los Certificados provisionales se sujetara a las normas prescritas en este Decreto y serán cambiados por Certificados definitivos, conservando la misma fecha de emisión.
Parágrafo. Los Certificados de Desarrollo Turístico prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha de emisión.
Articulo 9º Para evitar el desequilibrio presupuestal, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el rubro de transferencia, se abrirá una apropiación para legalizar a los Administradores y Recaudadores, de Impuestos a la Dirección General de Tesorería, según se convenga el valor de los certificados que reciban en pago de impuesto.
Articulo 10. Las Oficinas de Impuestos Nacionales reemitirán a la Dirección General de Tesorería, debidamente cancelados, los Certificados de Desarrollo Turístico que hayan recibido como pago de impuestos y esta procederá a incinerarlos de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría general de la República.
Articulo 11. El control fiscal que origine el cumplimiento del presente Decreto, esta subordinado en un todo a las Disposiciones legales pertinentes y reglamentarias señaladas por la Contraloría General de la República.
Articulo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 25 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
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