por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1991-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad valorem para las partidas del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:

Partida Gravamen
%
04.07.00.20.00 0
05.11.10.00.00 0
05.11.91.10.00 0
05.11.99.20.00 0
05.11.99.30.00 0
05.11.99.90.10 0
06.01.10.00.00 0
06.01.20.00.00 0
06.02.10.00.00 0
06.02.20.00.00 0
06.02.30.00 00 0
06.02.40.00.00 0
06.02.91.00.00 0
06.02.99.00.00 0
07.13.20.10.00 0
07.13.30.10.00 0
07.13.40.10.00 0
07.13.50.10.00 0
07.13.90.10.00 0
12.01.00.10.00 0
12.02.10.10.00 0
12.03.00.00.00 0
12.04.00.10.00 0
12.05.00.10.00 0
12.06.00.10.00 0
12.07.10.10.00 0
12.07.20.10.00 0
12.07.30.10.00 0
12.07.40.10.00 0
12.07.50.10.00 0
12.07.60.10.00 0
12.07.90.10.00 0
12.07.90.90.00 0
12.09.99.90.00 0
28.33.11.00.00 15
84.21.11.00.00 0
84.21.19.20.00 0
84.22.40.00.20 0
84.32.40.00.00 0
85.18.10.00.00 2
85.32.22.00.00 2
85.33.10.00.00 2
85.41.10.00.00 2
85.41.21.00.00 2
85.41.29.00.00 2
85.42.80.00.00 2

Artículo 2º Las partidas 0306.13.90.00, 0306.23.00.00, 2906.12.00.00, 3507.90.90.00, 8517.90.00.00 y 8716.90.00.00 tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:

Partida Partida Partida Partida Descripción Gravamen %
0306 13 90 - Los demás:
10 -Camarones de cultivo 50
20 -Camarones de pesca 50
90 -Los demás 50
0306 23 -Camarones, langostinos, quisquillas y gambas:
00 10 -Camarones de cultivo 50
00 20 -Camarones de pesca 50
00 90 -Los demás 50
2906 12 -Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles:
00 10 -Ciclohexanol 5
00 90 -Los demás 15
3507 90 90 -Las demás:
10 -Preparaciones enzimáticas a base de alcalasas de origen microbiano, para la industria de detergentes 5
90 -Las demás 15
8517 90 -Partes:
00 10 -Para teléfonos 2
00 90 -Las demás 5
8716 90 -Partes:
00 10 -Ejes portadores completos 10
00 20 -Rines de artillería de tamaño superior a 17.78 por 50.8 cms. (7" por 20") con su separador 10
00 30 -Balancín o escualizador o soportes colgamuelles 10
00 40 -Tensores ajustables o móviles y fijos 10
00 50 -Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela y cámara de freno de aire 10
00 90 -Las demás 30

Artículo 3º Créase la subpartida 4802.60.90.20, con la descripción y gravamen que a continuación se indica:

Partida Partida Partida Partida Descripción Gravamen %
4802 60 90 20 -Con contenido de cenizas superior al 8%, en peso y que cumpla los demás requisitos de la Nota Legal 3 del Capítulo 48 0

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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