por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la nación los contratos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 679 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-06-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política y 12 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del Decreto 1685 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 6º del Decreto 679 de 1994, los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos a que se refiere la Ley 26 de 1986, se celebrarán a nombre de la Nación;

Que teniendo en cuenta el objeto de los contratos mencionados anteriormente, se considera necesario coordinar las funciones de la administración, disponiendo la actuación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

DECRETA:

Artículo 1ºDelégase en los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, sin limitación de cuantía. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por los mencionados funcionarios.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

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