por medio del cual se suprime un cargo, se crean unos cargos y se hace un nombramiento en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese en la misión permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil novecientos noventa dólares con 00/100 (US$4.990), actualmente ocupado por el doctor Rafael Leonel Ramírez Zorro.
Artículo 2º. Créase en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, un cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos dólares con 00/100 (US$3.800), y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a Martha Josefina Noguera.
Artículo 3º. Créase en el Consulado de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América, un cargo de auxiliar administrativo, Grado Ocupacional 6 PA, con una asignación básica mensual de mil ciento setenta dólares con 00/100 (US$1.170).
Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.