Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y lo previsto en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que en desarrollo del precepto constitucional mencionado, se expidió la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, que en su artículo 24 autorizó al Gobierno Nacional a compilar las normas de esa ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994; así, se expidió el Decreto 111 del 15 de enero de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto);
Que el Congreso de la República expidió la Ley 921 del 23 de diciembre de 2004 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005";
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que se ha presentado una reducción de los ingresos que financian el Presupuesto de Gastos de la Nación, frente a los contenidos en el Presupuesto aprobado por el Congreso de la República para la Vigencia Fiscal de 2005;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional puede aplazar algunas apropiaciones de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;
Que en el evento de producirse mayores ingresos que financien las apropiaciones contenidas en el presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 2005, le correspondería al Gobierno Nacional tomar las medidas para desaplazar partidas señaladas en este decreto,
DECRETA:
Artículo 1º. Aplázase el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2005, en la suma de quinientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y tres millonesnovecientos tres mil trescientos cuarenta pesos moneda legal ($546.933.903.340), según el siguiente detalle:
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