Por el cual se determina la extensión de los trayectos de la línea telegráfica que deben recorrer algunos Inspectores seleccionados
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y,
considerando:
Que para la mayor y más eficaz vigilancia y la mejor conservación de las líneas telegráficas, es preciso acortar los trayectos que deben recorrer loa Inspectores, subdividiendo las respectivas Secciones,
decreta:
Art. 1° La vigilancia y conservación de las líneas telegráficas que a continuación se expresan, se hará por los respectivos Inspectores, recorriendo los siguientes trayectos, con la residencia que al efecto se indica:
De Bogotá á Facatativá, por Mosquera, y de Mosquera al Puente del Común, con los ramales correspondientes; y de Bogotá á Soacha, con residencia en esta capital;
De Soacha á Pandi, con residencia en Fusagasugá;
De Bogotá á Ubaté, con residencia en Zipaquirá;
Da Ubaté á Puente Nacional, con residencia en Chiquinquirá;
De Facatativá á Villeta y Sasaima, con residencia en Villeta;
De Villeta á Honda, con residencia en Guaduas;
De Honda á Salamina, con residencia en Honda;
De Honda á Manizales, por Soledad, con residencia en Maizales;
De Mosquera á Anapoima, y sus ramales correspondientes, con residencia en La Mesa;
De Anapoima á Girardot, y sus ramales, con residencia en Tocaima.
Art. 2.° Este Decreto empezará á regir desde el 1.° de Noviembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Octubre de 1901.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
guillermo QUINTERO C.
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