Por el cual se aumentan los precios de venta de la sal marina
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Desde el l.° de Enero de 1904 loa precios de la sal en los Almacenes de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha, y los demás que posteriormente se establezcan, serán los siguientes, por cada 12 1/2 kilogramos, cobrados en oro
Curazao
Tarno $0 50
Puerto Belillo
Mansure
Bolombolo $0 40
Galera Zamba
Pozos Colorados
Santa Marta $0 35
Chengue
Mondongal (sal de espuma) $0 25
Tasajera (sal de espuma) 0 25
Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
RUPERTO FERREIRA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.