Por el cual se aumentan los precios de venta de la sal marina

Rango Decreto
Publicación 1904-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Desde el l.° de Enero de 1904 loa precios de la sal en los Almacenes de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha, y los demás que posteriormente se establezcan, serán los siguientes, por cada 12 1/2 kilogramos, cobrados en oro

Curazao

Tarno $0 50

Puerto Belillo

Mansure

Bolombolo $0 40

Galera Zamba

Pozos Colorados

Santa Marta $0 35

Chengue

Mondongal (sal de espuma) $0 25

Tasajera (sal de espuma) 0 25

Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

RUPERTO FERREIRA

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