Por el cual se fija la cuantía que deben prestar los responsables del Erario que dependen del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.º En lo sucesivo todos los empleados dependientes del Ministerio de Guerra, que por el hecho de manejar fondos nacionales deban ser considerados como responsables del Erario, asegurarán la correcta inversión de los caudales que se les confieren, con una caución hipotecaria ó prendaria á satisfacción del mismo Ministerio, por la suma de mil pesos ($1,000) oro.
Artículo 2.º Los individuos que actualmente se hallaren en ejercicio de destinos de manejo y tengan prestada la caución hipotecaria ó prendaria por la enunciada suma de mil pesos oro, continuarán en sus puestos sin necesidad de revalidarla; los que la tengan otorgada por una suma inferior podrán completarla en el término de quince días, si desean seguir ocupando el puesto, y los que aún no la hayan constituido en debida forma, procederán á hacerlo por la cuantía indicada, en el mismo improrrogable término de quince días, bajo pena de inmediata destitución.
Artículo 3.º Todo individuo que en adelante sea propuesto como candidato para un empleo de manejo, deberá comprobar previamente ante el Ministerio que puede otorgar la caución exigida, y no podrá, en caso de ser nombrado, entrar en posesión la respectiva seguridad, de acuerdo con la ley.
Artículo 4.º El presente Decreto empezará á surtir sus efectos desde el día 1. º de Enero de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
mariano OSPINA V.
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