Por el cual se dictan unas disposiciones en el ferrocarril de Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Colombia en Berna, de acuerdo con instrucciones cablegráficas del Ministerio de Obras Públicas, contrató los servicios de un matrimonio suizo para la Administración del Hotel de Apulo, y
Que el Hotel de Apulo es una dependencia del ferrocarril de Girardot,
decreta:
Artículo 1º Los sueldos y demás gastos del señor C. Reichmann y su esposa, cuyos servicios fueron contratados por conducto de la Legación de Colombia en Berna para la administración del Hotel de Apulo, serán cubiertos por la Gerencia del Ferrocarril de Girardot, de acuerdo con el contrato citado, así: sueldo de los dos señores Reichmann, £ 40-0-0 mensuales, por el término de tres años, contados desde el día en que lleguen al Hotel de Apulo a hacerse cargo de su administración; £ 160-0-0 que le serán entregadas en Berna, por conducto de la Legación de Colombia, antes de su salida, como valor de los gastos de viaje hasta Apulo, y una cantidad igual que se les pagará para el regreso, a la expiración de su contrato.
Artículo 2º Los esposos Reichmann tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en su contrato, a alimentación, alojamiento y lavado de ropa gratuitos en el Hotel, condición que comprende también a sus dos hijos, que los acompañarán a Apulo y durante el tiempo que aquéllos permanezcan en el Hotel.
Artículo 3º El contrato durará tres años, a contar de la llegada de los esposos Reichmann al Hotel de Apulo, pero podrá prorrogarse a voluntad de ambas partes contratantes.
Artículo 4º El Gobierno podrá rescindir el contrato en caso de que los servicios del señor y de la señora Reichmann no sean satisfactorios; pero aun en este caso, los esposos Reichmann tendrán derecho a sus viáticos de venida y de regreso, a razón de £ 160-0-0 para cada viaje.
Artículo 5º Los señores Reichmann en su carácter de administradores del Hotel de Apulo, dependerán directamente de la Gerencia del Ferrocarril de Girardot, la que les comunicará las órdenes e instrucciones necesarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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