por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el señor Ministro de Guerra con el expediente formado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, por la suma de $ 106,500 para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1928, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General José María Córdoba;
Que el expediente fue pasado en comisión al señor Ministro de Correos y Telégrafos, quien solicitó del Consejo de Estado el correspondiente dictamen, entidad que lo dio favorable en Sala Plena, en sesión del día 18 del pasado mes, y
Que el Ministro sustanciador, de acuerdo con el concepto del Consejo de Estado, rindió informe favorable y presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros el día 2 del presente mes;
El Consejo de Ministros es de concepto que debe abrirse al Presupuesto de la vigencia en curso, el crédito extraordinario por la suma de $ 106,500, que solicita el señor Ministro de Guerra, para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1928, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General Córdoba, héroe de Ayacucho,
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, un crédito extraordinario por la suma de ciento seis mil quinientos pesos ($ 106.500), el cual llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 40
Gastos varios.
| Articulo 509 A. Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 65 de 1928 | $ 106,600 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 106,500 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.