Por el cual se modifica el marcado con el número 424 de 28 de febrero del año en curso, sobre asignaciones en el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de julio del presente año, el personal y sueldos mensuales de las dependencias del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y las asignaciones a establecimientos de beneficencia y caridad, serán los siguientes:
CAPITULO 70
Artículo 540. Sueldos de los empleados de la Dirección del Departamento, de los Directores Departamentales e Intendenciales de Higiene, de los Médicos de Sanidad de los puertos y del personal de las Estaciones Sanitarias, así:
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