Por el cual se modifica el marcado con el número 424 de 28 de febrero del año en curso, sobre asignaciones en el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

Rango Decreto
Publicación 1931-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del primero de julio del presente año, el personal y sueldos mensuales de las dependencias del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y las asignaciones a establecimientos de beneficencia y caridad, serán los siguientes:

CAPITULO 70

Artículo 540. Sueldos de los empleados de la Dirección del Departamento, de los Directores Departamentales e Intendenciales de Higiene, de los Médicos de Sanidad de los puertos y del personal de las Estaciones Sanitarias, así:

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