Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros por oficio número 4054, de fecha 16 del mes en curso concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado:
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. |
|---|---|---|---|
| Del artículo 42. Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de cargo de la Nación, en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Circuitos Judiciales, Colonia Penal y Agrícola de Acacías, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales | $ | 30,400 | 30,400 |
| Al artículo 39 bis. Para gastos de personal y material de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, en cumplimiento del Decreto ejecutivo número 3228 del 27 de diciembre de 1935 | $ | 15,400 | |
| Al artículo 37. Para el pago de las raciones o alimentación de los menores de las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación | 15,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 30,400 | 30,400 |
Artículo 2°. Hácese el siguiente traslado:
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 76 Lepra. | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 76 Lepra. | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 76 Lepra. | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 76 Lepra. |
|---|---|---|---|
| Del artículo 582. Para sostenimiento de 2,000 niños sanos, hijos de leprosos, en centros de protección infantil, asilos especiales, o en forma determinada por el Departamento Nacional de Higiene | $ | 20,000 | |
| CAPITULO 72 Higiene General-Personal y material. | CAPITULO 72 Higiene General-Personal y material. | CAPITULO 72 Higiene General-Personal y material. | CAPITULO 72 Higiene General-Personal y material. |
| Al artículo 524. Para gastos de material de saneamiento de los puertos no comprendidos en la organización de unidades sanitarias | $ | 5,000 | |
| CAPITULO 76 Lepra. | CAPITULO 76 Lepra. | CAPITULO 76 Lepra. | CAPITULO 76 Lepra. |
| Al artículo 588 bis. Para la reparación de edificios de propiedad nacional en los lazaretos | $ | 15,000 | |
| Sumas iguales | $ | 20,000 | 20,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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