Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros por oficio número 4054, de fecha 16 del mes en curso concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado:
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo.
Del artículo 42. Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de cargo de la Nación, en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Circuitos Judiciales, Colonia Penal y Agrícola de Acacías, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales $ 30,400 30,400
Al artículo 39 bis. Para gastos de personal y material de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, en cumplimiento del Decreto ejecutivo número 3228 del 27 de diciembre de 1935 $ 15,400
Al artículo 37. Para el pago de las raciones o alimentación de los menores de las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación 15,000
Sumas iguales $ 30,400 30,400
Artículo 2°. Hácese el siguiente traslado:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 76 Lepra. DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 76 Lepra. DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 76 Lepra. DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 76 Lepra.
Del artículo 582. Para sostenimiento de 2,000 niños sanos, hijos de leprosos, en centros de protección infantil, asilos especiales, o en forma determinada por el Departamento Nacional de Higiene $ 20,000
CAPITULO 72 Higiene General-Personal y material. CAPITULO 72 Higiene General-Personal y material. CAPITULO 72 Higiene General-Personal y material. CAPITULO 72 Higiene General-Personal y material.
Al artículo 524. Para gastos de material de saneamiento de los puertos no comprendidos en la organización de unidades sanitarias $ 5,000
CAPITULO 76 Lepra. CAPITULO 76 Lepra. CAPITULO 76 Lepra. CAPITULO 76 Lepra.
Al artículo 588 bis. Para la reparación de edificios de propiedad nacional en los lazaretos $ 15,000
Sumas iguales $ 20,000 20,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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