Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1937-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 144 DE 1937

(mayo 5))

por la cual se establece el Concurso Nacional del Niño Sano.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo primero. Restablecer en todas las instituciones de protección infantil que dependan del Departamento Nacional de Higiene, el Concurso Nacional del Niño Sano.

En este Concurso tomarán parte los niños que asistan puntualmente a los consultorios para Niño Sano establecidos oficialmente en el país.

Artículo segundo. Establécense tres clases de premios, así:

Un premio para el mejor lactante, hasta dos años de edad;

Un premio para el mejor preescolar, de dos a seis años de edad, y

Un premio para el mejor escolar, de seis a doce años de edad.

Artículo tercero. El jurado calificador estará constituido por la autoridad sanitaria respectiva, por el médico del servicio de Protección Infantil, o, en su defecto, por un médico legalmente autorizado, por el Alcalde Municipal o por un representante nombrado por él, y por una dama designada por los anteriores, que se interese por la protección de los niños.

Artículo 4° Los Jefes de los servicios mencionados destinarán de los presupuestos respectivos una partida de $ 100 anuales para los premios que aquí se mencionan, y se interesarán por conseguir el apoyo de los Municipios y de la sociedad para aumentar estos premios, a fin de que despierten entre las madres el mayor interés por la conservación de la salud física, mental y moral de sus hijos.

Artículo 5° El Departamento Nacional de Higiene contribuirá con la suma de $ 1,000, que se tomarán del artículo 523 del Presupuesto vigente y que se distribuirán equitativamente.

Parágrafo. En adelante en los presupuestos del Departamento Nacional de Higiene y de los servicios oficiales de protección infantil, deben figurar partidas para dar cumplimiento a esta Resolución, requisito sin el cual no se aprobarán.

Artículo 6° Estos concursos tendrán lugar todos los años, y la Sección segunda del Departamento Nacional de Higiene, fijará la fecha en que deban efectuarse y establecerá las demás normas que fueren necesarias respecto de las condiciones que deban reunir los concursantes.

Comuníquese y cúmplase.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Dada en Bogotá a cinco de mayo de mil novecientos treinta y siete.

El Director, B. Velasco Cabrera"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín Castro m.

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