Por el cual se reorganiza el Centro de Instrucción Aérea de la Escuela de la Base de Madrid

Rango Decreto
Publicación 1945-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° El Centro de Instrucción Aérea que ha venido funcionando en la Base Aérea de Madrid, es un instituto destinado a la formación de pilotos civiles, y que estará bajo la dirección y responsabilidad inmediatas del Comandante de la misma Base, quien queda investido de las necesarias facultades para adoptar, de acuerdo con los reglamentos del Centro, todas las medidas que, a su juicio, fueren indispensables para asegurar la organización interna y buena marcha del mencionado instituto.
Artículo 2° La organización del Centro, asi como las condiciones de admisión de los alumnos, materias que deben ser objeto de la enseñanza y expedición de títulos de idoneidad, serán materia de resoluciones ministeriales.
Artículo 3° El gasto que demanden las construcciones e instalaciones que se requieran para la instrucción y entrenamiento, adquisición de útiles de escritorio, muebles y vehículos para el transporte del personal de alumnos y de entrenamiento, estarán a cargo de éstos. Para este efecto, tal personal constituirá por su cuenta un fondo de índole privada, mediante la acumulación de las cuotas que determine un Consejo permanente, compuesto del Director General de la Fuerza Aérea, del Jefe de la Aeronáutica Civil y del Director del Centro de Instrucción Aérea, el cual Consejo proveerá lo que fuere conveniente sobre la percepción de las cuotas y forma en que hayan de invertirse, incluidas las que en la actualidad se encuentran en poder del Centro. Los elementos adquiridos en esta forma, quedarán definitivamente para el uso del instituto.
Artículo 4° El suministro del material volante, repuestos, accesorios y reparaciones, combustibles y lubricantes personal directivo e instructor, y demás elementos que se requieran para el funcionamiento y progreso del instituto, correrán a cargo de la Fuerza Aérea.
Artículo 5° La Sanidad Militar tejidrá a su cargo los primeros auxilios para los accidentes de aviación que ocurran durante las actividades de la enseñanza en el Centro. Los demás gastos provenientes de tales accidentes, correrán por cuenta de los alumnos.
Artículo 6° Los pilotos colombianos ya formados o que se formen en el Centro de Instrucción Aérea de la Base de Madrid, quedan incorporados en la reserva de la Fuerza Aérea Nacional, y serán inscritos como tales en los registros correspondientes, de acuerdo con la reglamentación que se expida al respecto.
Artículo 7° Los actuales alumnos del Centro de instrucción Aérea, asi como los que ingresen en el futuro, deberán firmar un compromiso, mediante el cual se obligarán a cumplir con todos los deberes que se señalen para los alumnos del Centro, y aquellos inherentes a los reservistas de la Fuerza Aérea.
Articulo 8° Derógase el Decreto número 1671, de 27 de agosto de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mavo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL, General

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.