Por el cual se reglamentas disposiciones del Decreto-ley 0051 de 1987 (Estatuto Penal Aduanero)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Para efectos de las normas transitorias de que trata el Título IX del Decreto-ley 0051 de 1987, se entenderá por autoridad competente el Juez a quien corresponde proferir sentencia de primera o única instancia.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir del 1º de julio de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
José Manuel Arias Carrizosa.
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