Por el cual se reglamentas disposiciones del Decreto-ley 0051 de 1987 (Estatuto Penal Aduanero)

Rango Decreto
Publicación 1987-06-30
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de las normas transitorias de que trata el Título IX del Decreto-ley 0051 de 1987, se entenderá por autoridad competente el Juez a quien corresponde proferir sentencia de primera o única instancia.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir del 1º de julio de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

José Manuel Arias Carrizosa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.