por el cual se suprime un cargo en el Servicio Exterior de la República

Rango Decreto
Publicación 1989-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de julio de 1989, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de dos mil novecientos veintiún dólar con 71/100 (US$ 2.921.71), actualmente ocupado por el doctor Pablo García Pombo.

Artículo 2º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.