por el cual se crea la planta de Trabajadores Oficiales al servicio de La Previsora Vida S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Previsora Vida S. A., en sesión del 28 de marzo de 2008, según Acta número 445 del 28 de marzo de 2008, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la creación de la planta de trabajadores oficiales,
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjase en ochenta (80) el número de trabajadores oficiales al servicio de La Previsora Vida S. A.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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