Por el cual se corrige un error caligráfico en la Ley 26 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la república de Colombia

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la ley 26 de 1908 alude a los ordinales 5,6,7 y 8 del artículo 2° de la misma ley, los cuales no guardan relación ninguna con el artículo 10 citado

Que los artículos 5,6,7 y 8 de la ley en referencia, que llevan la misma numeración de los mismo ordinales del artículo 2, veras sobre relaciones del pagos, descuentos y presupuestos que deben llevarse en las oficinas del Montepío Militar , operaciones a las cuales se refiere el artículo 10 expresado y dada la incongruencia de las disposiciones que se ha hecho merito, es indudable que la voluntad del legislador fue la de aludir el artículo 10 a los artículos 5,6,7 y 8 de la ley 26 y no a los ordinales que marcados con estos mismo números corresponden al artículo 2° de la misma ley lo cual implica un error caligráfico que deben rectificarse al tener de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 149 de 1888

DECRETA

Artículo único en el artículo 10 de la ley 26 de 1908, donde dice: Los empleados que omitan la relación o envió oportuno previstos en los numerales 5.6, 7 y 8 del artículo 2° deben entenderse que dice: los empleados que omitan la relación o envió oportuno previsto en los artículos 5, 6,7 y 8, etc.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 6 de Noviembre de 1908

B. REYES

El ministro de Gobierno

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.