por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1929-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el expediente formado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso; por la suma de $ 10.600, para pagar los honorarios del Comité de expertos y su Secretario, según contrato celebrado por el citado Ministerio;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Guerra, quien en cumplimiento a lo dispuesta en el inciso 3° del artículo la Ley 34 mencionada, solicitó dictamen del Consejo de Estado, entidad que lo dio favorable en sesión del día 26 del pasado mes, y

Que el Ministro sustanciador; de acuerdo con lo conceptuado por el Consejo de Estado, rindió informe favorable y presentó la siguiente proposición, que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 10 del que cursa:

El honorable Conseja de Ministros autoriza al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para la apertura de un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, por la suma de $ 10,600, con imputación al capítulo 32, gastos varios, artículo 436 A, con destino al pago de los honorarios de los señores Adrián M. Landman, John Phillip Wernette, doctor Esteban Jaramillo y señor Ernesto Montejo, los tres primeros como miembros del Comité de expertos y el último como Secretario del mismo Comité,

decreta:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1929, un crédito extraordinario por la suma de diez mil seiscientos pesos ($ 10,600), el cual llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 32°

Gastos varios.

Artículo 436 A. Pata pagar a los señores Adrian M. Landrnan. John Phillip Werinette, doctor Esteban Jaramillo y señor Ernesto Montejo, sus honorarios los tres primeros como miembros del Comité de expertos designados por el Ministerio para el estudio de varios asuntos, y el último como Secretario de dicho Comité $ 10,600
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 10.600 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Francisco de P. PEREZ

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