Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de la Policiía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades extraordinarias concedidas por la Ley 5 de 1943

DECRETA:

Artículo 1º. El Departamento Administrativo de la Policía Nacional funcionara con cuatro secciones, a saber:
Artículo 2º. Por conducto del Departamento Administrativo se harán las adquisiciones de material y elementos para la Policía Nacional en el comercio del país o del Exterior.
Artículo 3º. En la Sección de Contabilidad del Departamento Administrativo radica el control y contabilización del presupuesto, la elaboración de los acuerdos mensuales de ordenación y de gastos, el registro de las operaciones financieras, la formación de los balances y rendición de cuentas de los empleados de manejo, sujeto a las prescripciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º. El movimiento de los fondos del Tesoro Nacional que ingresen a la Policía por cualquier concepto, estará a cargo de la Caja del Departamento Administrativo.
Artículo 5º. Corresponde a la Sección de almacenes y talleres del Departamento Administrativo la adquisición, distribución, custodia y manejo de los elementos y bienes de propiedad de la Policía Nacional.
Artículo 6º. El Departamento Administrativo tendrá el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25278 TABLA DE PRESUPUESTO. PAG. 3.

Artículo 7º. La Dirección General de la Policía, por medio de resoluciones reglamentará el trabajo de las dependencias en el Departamento Administrativo.
Artículo 8º. Autorizase al Director General de la Policía para concepto de erogaciones correspondientes a los servicios de policía, dentro de las sumas que mensualmente se le asignen a la Policía en la ordenación mensual de gastos.
Artículo 9º. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO.

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