por el cual se concede unas exención de sobretasas a los Agentes Diplomáticos y Consulares de los Estados Unidos de América

Rango Decreto
Publicación 1946-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que Los telegramas de los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en los Estados Unidos de América están eximidos del impuesto del quince por ciento (15%) con que allá se gravan los mensajes telegráficos de los particulares y, a base de reciprocidad, los telegramas de los Agentes Diplomáticos y Consulares de dicho país en Colombia deben exceptuarse de las sobretasas con destino al Palacio de Comunicaciones, establecidas por el artículo 3º de la Ley 85 de 1936,

DECRETA:

Artículo Único. El servicio Internacional y en el servicio interno, los telegramas oficiales de los Agentes Diplomáticos y Consulares de los Estados Unidos de América, quedan exceptuados del pago de las sobretasas con destino al Palacio de Comunicaciones, establecidas por el artículo 3º de la Ley 85 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de abril de1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.