Por el cual se concede una facultad al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
considerando:
Que por el artículo 2° del Decreto número 2 de 1951 se crearon, dependientes del Destacamento de los Llanos Orientales, varias Oficinas de Instrucción Criminal con residencia en las poblaciones de Sogamoso, Labranzagrande, Yopal y Trinidad, y
Que la especial situación que se atraviesa en algunas de las regiones en donde funcionan tales Oficinas de Instrucción, la carencia de guarniciones militares en algunas poblaciones, la falta de cárceles o lugares adecuados para la detención de las personas que aparezcan sindicadas de delitos cuya investigación corresponde a esas Oficinas, y las dificultades con que se tropieza para la buena marcha de dichas investigaciones por la determinación de las residencias de los funcionarios aludidos, hacen aconsejable la expedición de una medida que permita variar provisionalmente las sedes de las Oficinas de Instrucción de que se trata,
decreta:
Artículo único. Facúltase al Ministerio de Guerra para que, por medio de resoluciones y cuando las necesidades de las investigaciones lo exijan, varíe provisionalmente las sedes de las Oficinas de Instrucción Criminal creadas por el Decreto número 2 de 1951.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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