Por el cual se reglamenta la administración de los fondos de sobrantes de servicios extraordinarios de que trata el Decreto 2246 de 6 de agosto 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2246 de 6 de agosto de 1962 se estableció que parte de los sobrantes por servicios extraordinarios en las Aduanas del País se aplicará en cada una de ellas, a desarrollar el bienestar de sus respectivos empleados;
Que entre los beneficios determinados en el mencionado Decreto figura la construcción de viviendas, lo cual no ha podido realizarse por no existir una entidad con personería jurídica que administre dichos fondos;
Que los trabajadores de las Aduanas han solicitado que se reglamente la administración de los fondos de sobrantes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2246 de 1962,
DECRETA:
Artículo 1°. Los fondos de sobrantes de que trata el literal b) y el ordinal penúltimo del artículo 11 del Decreto 2246 de 1962 serán manejados en cada Aduana por una Junta que constituyan los trabajadores de conformidad con las normas de derecho privado que regulan las asociaciones sin ánimo de lucro. Estas Juntas deberán obtener el reconocimiento de personería jurídica.
Artículo 2°. Los estatutos de las Juntas a las cuales se refieren el artículo anterior, y sus reformas, serán sometidos al estudio y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual no podrá impartirla si no se ajustan a las normas generales contenidas en el presente Decreto.
Artículo 3°. Las Juntas de que trata este Decreto estarán constituidas en la siguiente forma:
Por el Administrador de la Aduana, quien la presidirá y será su representante legal; por el Comandante del Resguardo o el funcionario que haga sus veces; el Presidente y el Vicepresidente del sindicato de empleados de la Aduana o sus representantes, los cuales deberán ser miembros de la Directiva, y por tres (3) representantes de los empleados de la Aduana o sus respectivos suplentes.
Parágrafo. En la Aduana donde no hubiere sindicato, la Junta estará constituída solamente por el personal restante indicado anteriormente.
Artículo 4°. Los miembros de la Junta elegirán de su seno el Fiscal y el Tesorero de la misma.
El Tesorero garantizará su manejo con caución, cuya cuantía señalará la Junta.
Artículo 5°. La Junta creará los cargos que sean estrictamente indispensables para la ejecución de sus planes de administración y ordenará los gastos correspondientes a esa administración. Los miembros de la Junta no podrán recibir honorarios por sus servicios, ni podrán designar como empleados a parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 6°. La Aduana entregará mensualmente a la Junta, mediante cuenta elaborada y firmada por el Tesorero de ésta, refrendada por el Administrador y aprobada por Auditor Fiscal de la Aduana, las sumas por concepto de los sobrantes causados a que se refiere el artículo 1° de este Decreto. Igualmente, y por el mismo procedimiento, la Aduana deberá hacer entrega al Tesorero de la Junta, de las sumas que actualmente estén en su poder por dicho concepto.
El Tesorero responderá ante la junta de su manejo y le rendirá cuenta mensual.
Artículo 7°. Para que el Auditor de la Aduana pueda aprobar las cuentas a que se refiere el artículo anterior, será indispensable que a ellas se acompañe un certificado del Presidente de la Junta en el que conste que el tesorero rindió la cuenta del mes inmediatamente anterior, a satisfacción de la Junta.
Artículo 8°. Los dineros que reciba la Junta serán depositados en cuentas bancarias en el Banco de la República, distinguidas con el nombre de ella. Los cheques serán girados por el Tesorero y refrendados por el Presidente y el Fiscal de la Junta.
Artículo 9°. Los egresos así como las decisiones que impliquen obligaciones a cargo del fondo de sobrantes, deberán ser previamente autorizados por la Junta.
Artículo 10. Los dineros que reciba la Junta serán aplicados en primer término y preferentemente a desarrollar planes de vivienda para los trabajadores, mediante programas acordados con el Instituto de Crédito Territorial.
Parágrafo. Dichos dineros podrán ser aplicados para desarrollar otros planes de bienestar de los trabajadores, tales como el otorgamiento de becas, la creación de cooperativas, comisariatos o clubes de carácter cultural o social; el desarrollo del deporte y la satisfacción de prestaciones legales o acordadas en convenciones colectivas de trabajo vigentes.
Artículo 11. Los comisariatos, casinos e instalaciones que en la actualidad funcionen en las Aduanas, creados y sostenidos con dineros procedentes del fondo de sobrantes, pasarán a la Junta y serán administrados por ella.
Artículo 12. La administración y manejo del fondo de sobrantes por parte de la Junta se hará en forma tal que favorezca no solamente al personal sindicalizado, sino a la totalidad de los empleados de la Aduana.
Artículo 13. En caso de disolución de la Junta por alguna causa legal, los fondos y bienes administrativos por ésta pasarán a la respectiva administración de la Aduana, la cual los mantendrá en depósito hasta cuando se resuelva sobre su aplicación por el Gobierno, salvo que medien decisiones judiciales que dispongan cosa distinta.
Artículo 14. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., 31 de mayo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Sanz de Santamaría
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