Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 810.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de las Resoluciones números 197 y 198 de 1972, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 810.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 14 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
| Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 255 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 276 Industria y Comercio Gastos generales |
|---|
| 105 - 251 - 203 - Artículo 2775 - Compra de equipo | $ | 300.000.00 |
|---|---|---|
| 106 - 251 - 215 - Artículo 2781 - Arrendamientos | 380.000.00 | |
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| Créditos Capítulo 255 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 276 Industria y Comercio Servicios personales |
|---|
| 101 - 251 - 109 - Artículo 2768 - Remuneración servicios técnicos | 195.000.00 | |
|---|---|---|
| 101 - 251 - 113 - Artículo 2770 - Jornales | 80.000.00 | |
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| Gastos generales |
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| 106 - 251 - 205 - Artículo 2776 - Viáticos y gastos de viaje | 50.000.00 | |
|---|---|---|
| 106 - 251 - 211 - Artículo 2779 - Materiales y suministros | 355.000.00 | |
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| Programa 277 Estudios y aprobación de tarifas y precios Gastos generales |
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| 105 - 251 - 201 - Artículo 2791 - Mantenimiento y aseguros | 130.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 810.000.00 |
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Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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