por el cual se delegan unas funciones presidenciales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto Legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la posesión del Presidente electo de la República de Costa Rica, doctor Luis Alberto Monge Alvarez, el Presidente de la República viajará a San José de Costa Rica, durante los días 7, 8 y 9 de mayo del presente año, para atender la invitación oficial que le ha sido formulada;
Que el Jefe del Estado ha dado el correspondiente aviso constitucional a la honorable Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras dure la ausencia del Presidente de la República por razón de su viaje a la República de Costa Rica, delégase en el Ministro de Gobierno, Dr. Jorge Mario Eastman, las funciones presidenciales correspondientes a los asuntos de que tratan los ordinales 2º, 3º, 6º, 7º y 13 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2º. Este decreto rige desde su exposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de abril de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Secretario General, Jefe del departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Manuel S. Urueta Ayola.
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